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Charla de Alba Nogueira. Imaxe: Cris Veiras. |
Las estrategias legales de preservación de la oscuridad natural podrían agruparse en dos grandes grupos, que en el fondo reproducen la vieja táctica del palo y la zanahoria. Están, por un lado, las que establecen marcos y condiciones de obligado cumplimiento, como la definición de zonas de especial interés, limitación y/o prohibición de iluminación en ciertos territorios, fijación de horarios de uso y características de productos e instalaciones, etc. Otro camino diferente es el establecimiento de fórmulas de fomento que favorezcan las buenas prácticas a través de la contratación pública y concesión de subvenciones. Puesto que las administraciones públicas son las principales contratistas de servicios de iluminación, sería muy sencillo imponer criterios que puntúen de forma suficiente en la valoración de los proyectos. Si un ayuntamiento solicita a una diputación o una agencia energética una ayuda para reformar su alumbrado, bastaría que estas exigiesen una reducción medible del brillo del cielo antes y después de las obras para que las entidades locales se esforzasen por tener la contaminación lumínica como un objetivo prioritario: si hay contaminación, no hay dinero, y si no hay dinero no hay obras. Como además la inmensa mayoría de los ayuntamientos tienen recursos humanos y técnicos muy escasos, cuando desde entidades superiores les proporcionan herramientas e indicaciones claras lo común es que las acojan con sumo gusto. Hablo de cosas tan básicas como recomendaciones y modelos de pliegos de contratación que puedan copiar y pegar. Evitaríamos así una parte no menor de un desastre ambiental que se produce, a menudo, por desconocimiento, sin mala fe.
Martin Pawley. Artigo publicado na sección "La noche es necesaria" da Revista Astronomía, número 277-278, xullo-agosto de 2022.
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