domingo, 30 de xullo de 2023

El derecho y el revés de la contaminación lumínica

Las administraciones públicas españolas tienen diversas herramientas legales para proteger la noche. Y pocas veces las usan (bien).

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Charla de Alba Nogueira. Imaxe: Cris Veiras.
El pasado 14 de mayo la Agrupación Astronómica Ío organizó por tercera vez en A Coruña el «Encontro da Noite», una jornada divulgativa sobre contaminación lumínica, protección de la noche y puesta en valor del paisaje nocturno. El programa contó con la participación de Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, que impartió una charla cuyo título, traducido al castellano, es el que utilizo para este artículo. El derecho ambiental, específicamente aquel que busca la preservación de la naturaleza por sí misma y no por su influencia directa en las actividades humanas, es un área de trabajo aún joven y dentro de ella lo son lógicamente mucho más las estrategias de protección contra agentes cuyo peligro se desconocía hace unas pocas décadas. Es el caso del impacto de la luz artificial por la noche, un asunto relativamente desatendido por el Derecho pero ante el que existen diversas vías útiles de intervención desde la administración que raras veces se ponen en marcha. En su charla, Alba recordó con mucha claridad que para que exista una respuesta jurídica es imprescindible que un problema se perciba como tal por la mayoría social y es obvio que con la contaminación lumínica estamos lejos de eso. Debemos asumir que no se actuará en serio mientras no se perciba como una demanda social, así que necesitamos ser más convincentes y activos en la comunicación del problema (y tenemos argumentos de sobra).

Las estrategias legales de preservación de la oscuridad natural podrían agruparse en dos grandes grupos, que en el fondo reproducen la vieja táctica del palo y la zanahoria. Están, por un lado, las que establecen marcos y condiciones de obligado cumplimiento, como la definición de zonas de especial interés, limitación y/o prohibición de iluminación en ciertos territorios, fijación de horarios de uso y características de productos e instalaciones, etc. Otro camino diferente es el establecimiento de fórmulas de fomento que favorezcan las buenas prácticas a través de la contratación pública y concesión de subvenciones. Puesto que las administraciones públicas son las principales contratistas de servicios de iluminación, sería muy sencillo imponer criterios que puntúen de forma suficiente en la valoración de los proyectos. Si un ayuntamiento solicita a una diputación o una agencia energética una ayuda para reformar su alumbrado, bastaría que estas exigiesen una reducción medible del brillo del cielo antes y después de las obras para que las entidades locales se esforzasen por tener la contaminación lumínica como un objetivo prioritario: si hay contaminación, no hay dinero, y si no hay dinero no hay obras. Como además la inmensa mayoría de los ayuntamientos tienen recursos humanos y técnicos muy escasos, cuando desde entidades superiores les proporcionan herramientas e indicaciones claras lo común es que las acojan con sumo gusto. Hablo de cosas tan básicas como recomendaciones y modelos de pliegos de contratación que puedan copiar y pegar. Evitaríamos así una parte no menor de un desastre ambiental que se produce, a menudo, por desconocimiento, sin mala fe.

Martin Pawley. Artigo publicado na sección "La noche es necesaria" da Revista Astronomía, número 277-278, xullo-agosto de 2022.

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